Una República instaurada tras una victoria electoral monárquica
Se suele decir que la Segunda República se proclamó tras una victoria electoral republicana. Nada más lejos. En las Elecciones Municipales del 12 de abril de 1931, los republicanos obtuvieron 5.775 concejalías frente a las 22.150 conseguidas por los monárquicos. El número de concejales monárquicos casi cuadruplicaba al de concejales republicanos.
Sin embargo, el voto republicano se concentró en las ciudades, obteniendo la victoria en la mayor parte de las capitales de provincia, lo que sembró la euforia entre los partidarios de la caída de la monarquía y sembró el desánimo en la Corte de Alfonso XIII, que dos días después de los comicios partía hacia Cartagena y de allí hacia el exilio para evitar que un conflicto entre monárquicos y republicanos acabase en un baño de sangre: “quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fratricida guerra civil”, afirmaba el monarca en una carta publicada el 17 de abril por el diario Abc.
Sin embargo, el voto republicano se concentró en las ciudades, obteniendo la victoria en la mayor parte de las capitales de provincia, lo que sembró la euforia entre los partidarios de la caída de la monarquía y sembró el desánimo en la Corte de Alfonso XIII, que dos días después de los comicios partía hacia Cartagena y de allí hacia el exilio para evitar que un conflicto entre monárquicos y republicanos acabase en un baño de sangre: “quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fratricida guerra civil”, afirmaba el monarca en una carta publicada el 17 de abril por el diario Abc.
Una Constitución aprobada sin referéndum y sin voto femenino
La Constitución de la Segunda República fue aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes, elegidas el 28 de junio de ese año en unas elecciones en las que sólo pudieron votar los hombres (el voto femenino no fue aprobado hasta el 1 de octubre) y que dieron lugar a un parlamento con una insignificante presencia de la derecha. Para colmo de defectos, no se convocó ningún referéndum para aprobar esa Constitución. Las Cortes republicanas negaron al pueblo español su derecho a decidir sobre esa Carta Magna.
Dos diputadas socialistas en contra del voto femenino
En el otoño de 1931 se debatió la aprobación del voto femenino. En aquellas Cortes republicanas sólo había dos mujeres, que irónicamente no pudieron votar en las elecciones: Clara Campoamor, del Partido Radical, y Victoria Kent, del Partido Republicano Radical Socialista. La primera votó a favor del voto femenino, y la segunda en contra. En su discurso, Kent no dudó en basar su rechazo al voto femenino en una “cuestión de oportunidad para la República”, llegando a afirmar lo siguiente: “Si las mujeres españolas fueran todas obreras, si las mujeres españolas hubiesen atravesado ya un periodo universitario y estuvieran liberadas en su conciencia, yo me levantaría hoy frente a toda la Cámara para pedir el voto femenino.” Curiosamente, el mismo argumento se podría haber usado para rechazar el voto masculino…
El caso más esperpéntico de rechazo al voto femenino vino de Margarita Nelken, del PSOE, que resultó elegida diputada por Badajoz en las elecciones parciales celebradas el 4 de octubre de 1931. Nelken no dudó en mostrar su rechazo al voto femenino con estas palabras: “Poner un voto en manos de la mujer es hoy, en España, realizar uno de los mayores anhelos del elemento reaccionario”. Hoy en día la web del PSOE presenta a Nelken como una pionera pero no menciona su voto en contra del sufragio femenino. Las mujeres votaron por primera vez en unas Elecciones Generales el 19 de noviembre de 1933, dando la victoria por mayoría a la derecha y evidenciando el motivo sectario por el que buena parte de la izquierda se negó a apoyar este derecho de las mujeres.
Censura de prensa y duras limitaciones a la libertad de expresión
El Artículo 34 de la Constitución de la Segunda República afirmaba: “Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura.” Sin embargo, la Ley de Defensa de la República de 1931 convirtió en delitos ciertos ejercicios de la libertad de expresión y de información, por ejemplo:
- “La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público”
- “Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado”
- “La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras”
Con ello, se impedía a cualquier ciudadano, asociación o medio de comunicación ejercer la crítica al gobierno o al régimen, lo que proporcionaba a la Segunda República normas represivas propias de una dictadura. En la práctica, esta ley supuso la instauración de una férrea censura previa, que llenó los periódicos de diverso signo de espacios en blanco bajo el título de “visado por la censura”.
Censura en el cine a escenas “lujuriosas” de abejas y flores
Durante la Segunda República también se censuraban las películas. La censura suprimía escenas de desnudos, aquellas que tuviesen una cierta carga erótica e incluso cualquier mención a la prostitución o a los homosexuales, como señalan María Antonia Paz Rebollo y Julio Montero Díaz en “Las películas censuradas durante la Segunda República. Valores y temores de la sociedad republicana española (1931-1936)”. En dicho trabajo se recogen, además, casos de censura en “una escena que recogía la cópula de las abejas”, o “una escena de una yegua y un caballo y otra en la que se fecundan las flores”, pues “se consideró que presentaban una tendencia lujuriosa”.
Censura política e ideológica en las obras de teatro
Durante la Segunda República también existía censura previa en las obras de teatro, incluso en las infantiles. Como señaló Manuel L. Abellán: “Autores, empresarios o representantes de las compañías teatrales elevaban una instancia con anterioridad al estreno de la obra.” En su trabajo se indica como diversas obras fueron censuradas por motivos políticos e ideológicos, e incluso suprimiendo críticas al gobierno.
La Ley de Vagos y Maleantes, un invento de la Segunda República
Hay mucha gente que piensa que la tristemente famosa Ley de Vagos y Maleantes fue un invento del franquismo, pero la realidad es que fue promulgada el 4 de agosto de 1933, durante la Segunda República, y fue un proyecto del gobierno izquierdista de Manuel Azaña. La versión original de la ley declaraba “en estado peligroso” a diversos individuos entre los que contaban los “vagos habituales”, los “ebrios”, “los que ocultaren su verdadero nombre” o incluso los que no justificasen la posesión del dinero que se hallase en su poder. Los castigos iban desde multas al internamiento, pasando por la pérdida del dinero y demás posesiones.
Un escudo monárquico para una bandera que no usó la Primera República
A diferencia de lo que muchos piensan, la bandera tricolor de la Segunda República no fue utilizada durante la Primera República (1873-1874), régimen que usó la bandera bicolor que había establecido Carlos III como bandera nacional en 1785. La Segunda República cambió el diseño de la bandera, pero irónicamente mantuvo el escudo con los cuarteles que representan a los reinos de Castilla, León, Navarra, Aragón y Granada, cuya unión ha simbolizado siempre el Reino de España. La Segunda República también mantuvo las Columnas de Hércules con la cinta luciendo el lema “Plus Ultra”, incorporado por Carlos V para simbolizar su Imperio. Simplemente, se suprimió el escusón con las flores de lis que representaban a la dinastía borbónica, y se sustituyó la corona real por una corona mural, elección muy inadecuada pues dicha corona se usaba tradicionalmente en diversos países -mayoritariamente monarquías- para timbrar los escudos de los municipios, y no de una nación.
Una Constitución que lesionaba la libertad religiosa
La Constitución de la Segunda República, en su Artículo 26, establecía la disolución de las órdenes religiosas que estableciesen un voto de “especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado”. Se proscribía así a las órdenes que hacían voto de obediencia al Papa. A comienzos de 1932, esa norma dictatorial se utilizó para disolver la Compañía de Jesús, nacionalizar sus bienes e iniciar una auténtica persecución contra sus miembros.
La Constitución de 1931 establecía, además, la disolución de todas las órdenes religiosas que “constituyan un peligro para la seguridad del Estado”. Con una afirmación así se abría la puerta a que cualquier gobierno se cargase toda orden que no complaciese los caprichos del poder. Además, dicha Constitución prohibió a las órdenes religiosas dedicarse a la enseñanza, una labor a la que los religiosos había dedicado enormes esfuerzos y que había permitido educarse a numerosas personas de las clases más humildes. Se trataba de un atropello en toda regla que violaba el derecho a la libertad de educación. Pero las medidas anticatólicas de esa Constitución no acababan ahí.
El Artículo 27 proscribió los cementerios religiosos, ya fueran católicos, judíos, protestantes, etc. Dicho Artículo también establecía lo siguiente: “Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.” Se sometía así a la voluntad del poder el ejercicio de la libertad religiosa, suprimiéndola de facto.
Una República sin libertad de educación
El Artículo 48 de la Constitución de la Segunda República afirmaba: “La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.” Como ya he señalado, se prohibía a las órdenes religiosas dedicarse a la educación. Al declarar la enseñanza laica se excluía a la religión del sistema educativo, algo que hoy en día violaría el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El citado Artículo 48 de la Constitución de 1931 se limitaba a afirmar: “Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.”Es decir, que la República reconocía a la Iglesia el derecho a enseñar su religión en sus parroquias, conventos o monasterios… pero incluso así esa enseñanza estaría sometida al control del Estado.
Significativamente, y en línea con las tesis de las logias masónicas -un poderoso y socialmente muy minoritario grupo de presión, pero al que pertenecían nada menos que 151 de los 470 diputados de las Cortes Constituyentes-, ese Artículo 48 reconocía la “libertad de cátedra” -es decir, que los profesores podían imponer sus opiniones y tesis ideológicas a sus alumnos- pero omitía toda mención al derecho de los padres a decidir la educación que deseaban para sus hijos, derecho históricamente denostado por la izquierda pero que hoy recoge el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Cuando la derecha ganó las elecciones y no la dejaron gobernar
La Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA), liderada por José María Gil-Robles, gana las Elecciones Generales del 19 de noviembre de 1933 -las primeras elecciones de la historia de España en las que votan las mujeres-, obteniendo 115 diputados. La segunda formación más votada, el Partido Radical, obtiene 102, y la tercera, el PSOE, se queda con 59. A pesar de los resultados, la izquierda amenaza con una insurrección si la CEDA forma gobierno. La izquierda más extremista ni siquiera espera a que ocurra tal cosa: los anarquistas de la CNT inician el 8 de diciembre de 1933 un levantamiento golpista disfrazado de huelga general, que se salda con 89 muertos y 163 heridos, atentados con explosivos, destrucción de archivos, quema de iglesias y atentados contra vías férreas, puentes, líneas telegráficas y telefónicas. El acto más grave de esa intentona golpista es el descarrilamiento del tren rápido Barcelona-Sevilla en Punzol (Valencia), un atentado terrorista que mata a 23 pasajeros y deja 38 heridos.
El 18 de diciembre el Presidente de la República, Alcalá Zamora, ignora los resultados electorales y encomienda la formación de un nuevo gobierno a Alejandro Lerroux, líder del Partido Radical, el segundo más votado. La CEDA se pliega a las amenazas de la izquierda y decide apoyar el gobierno de Lerroux. Sin embargo, en el otoño de 1934 la CEDA exige a Lerroux que le permita participar en el gobierno. Alcalá Zamora lo acepta y el 4 de octubre entran tres ministros de la CEDA en el ejecutivo de Lerroux. Al día siguiente, el PSOE pone en marcha una nueva intentona golpista bajo el disfraz de una huelga general. En Madrid miembros armados del sindicato del PSOE, la UGT, intentan asaltar -sin éxito- los edificios de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Gobernación. En diversas zonas de España la intentona golpista se traduce en una semana de violencia, lo que obliga al gobierno a hacer intervenir al Ejército. El golpe se salda con más de un millar de muertos, entre ellos 35 sacerdotes asesinados por los golpistas. Se trata del levantamiento armado más grave sufrido por la Segunda República antes del 17 de julio de 1936.
La actitud golpista del PSOE durante la Segunda República
La sangrienta experiencia revolucionaria de octubre de 1934 no es un caso aislado en la actitud del PSOE hacia la Segunda República. Basta con repasar los incendiarios discursos de Francisco Largo Caballero, secretario general de la UGT hasta 1938 y presidente del PSOE entre 1932 y 1935. Ya el 23 de noviembre de 1931, cuando ocupaba el cargo de Ministro de Economía y ante la posibilidad de que se disolviese el gobierno por falta de apoyos parlamentarios, Largo Caballero advirtió: “No puedo aceptar la posibilidad, que sería un reto al partido, y que nos obligaría a ir a una guerra civil“. En febrero de 1933 vuelve a repetir su amenaza: “Si no nos permiten conquistar el poder con arreglo a la Constitución… tendremos que conquistarlo de otra manera”. En agosto evidencia en otro acto del PSOE lo que opina de la República: “Tenemos que luchar, como sea, hasta que en las torres y en los edificios oficiales ondee no la bandera tricolor de una República burguesa, sino la bandera roja de la Revolución Socialista“.
En plena campaña para las Elecciones del 19 de noviembre de 1933, Largo Caballero vuelve a mostrar su peculiar talante: “El jefe de Acción Popular decía en un discurso a los católicos que los socialistas admitimos la democracia cuando nos conviene, pero cuando no nos conviene tomamos por el camino más corto. Pues bien, yo tengo que decir con franqueza que es verdad. Si la legalidad no nos sirve, si impide nuestro avance, daremos de lado la democracia burguesa e iremos a la conquista del Poder“. El 5 de octubre de 1934, como acabamos de ver, cumplió con creces su amenaza, cuatro días después de afirmar en un mitin en Madrid lo siguiente: “Nuestro partido, es ideológicamente, tácticamente, un partido revolucionario… cree que debe desaparecer este régimen“.
Tras esa intentona golpista, Largo Caballero es detenido. El 1 de diciembre de 1935 es puesto en libertad. De cara a las Elecciones Generales de febrero de 1936, el presidente del PSOE continúa con sus soflamas golpistas. El 19 de enero de 1936 afirma en un mitin en Alicante: “si triunfan las derechas nuestra labor habrá de ser doble, colaborar con nuestros aliados dentro de la legalidad, pero tendremos que ir a la guerra civil declarada”. Al día siguiente, en otro mitin socialista en Linares (Jaén), aclara todavía más su posición respecto de la República: “la democracia es incompatible con el socialismo, y como el que tiene el poder no ha de entregarlo voluntariamente, por eso hay que ir a la Revolución“. El 10 de febrero, en el Cine Europa de Madrid, declara sin rodeos: “estamos ya hartos de ensayos de democracia; que se implante en el país nuestra democracia”. En ese mismo mitin Largo Caballero deja claro lo que entiende por “nuestra democracia” con estas palabras: “Tenemos que recorrer un periodo de transición hasta el socialismo integral, y ese período es la dictadura del proletariado, hacia la cual vamos.”
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